SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LA IMPONE ES ILEGAL SI SE NOTIFICA FUERA DEL PLAZO DE 30 DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Los artículos 25 y 26 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, la facultad de los titulares de las dependencias o entidades públicas del Estado de Jalisco y sus Municipios para imponer a los servidores públicos sanciones por mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, entre las que se encuentra la suspensión hasta por un mes en el empleo, cargo o comisión, así como el procedimiento a seguir para su imposición, el cual se instaurará por escrito, otorgando el derecho de audiencia y defensa al servidor público, en el que con vista de las pruebas rendidas, el titular o encargado dictará un acuerdo fundado y motivado, salvo que la falta, por su gravedad, pudiese ameritar el cese (único caso en el que deberá acudirse al diverso procedimiento contenido en el artículo 23 del ordenamiento citado). Ahora bien, aunque el artículo 26 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé plazo para la notificación de la resolución que impone la suspensión temporal, el artículo 106, fracción III, del propio ordenamiento establece el de 30 días siguientes al en que se cometa la falta o ésta sea conocida para imponer suspensiones a los servidores públicos, lo cual incluye la obligación de notificar dichas sanciones, por ser la notificación una condición necesaria para la eficacia de la suspensión. En consecuencia, si los titulares cuentan con tal plazo para iniciar el procedimiento, resolver sobre la imposición de la suspensión y notificarla debidamente, la suspensión notificada fuera de dicho plazo será ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007240-a7b83edb/suspension-temporal-en-el-empleo-cargo-o-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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