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UNIVERSIDADES PÚBLICAS. LA AUTONOMÍA DE LA QUE LEGALMENTE PUEDEN SER DOTADAS LES CONFIERE LA FACULTAD DE AUTOGOBIERNO.

Clave: 334 · Registro digital (IUS): 1007254 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 384

Del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, la cual implica que cuentan con facultades de autoformación y autogobierno para lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que tienen atribuido, fundado en la libertad de enseñanza, sin que ello conlleve a su disgregación en la estructura estatal en virtud de que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado. Por tanto, la autonomía de la que legalmente pueden ser dotadas las universidades públicas confiere a éstas la facultad de autogobierno acotada constitucionalmente, cuyo ejercicio está condicionado a lo establecido en las leyes para desarrollar bases que les permita cumplir con los fines que tienen encomendados, determinar sus planes y programas de estudio, y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la forma en que administrarán su patrimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007254-22587819/universidades-publicas-la-autonomia-de-la-que-legalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/2008.—**********.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Mario César Flores Muñoz. Amparo en revisión 155/2008.—Nabor Toledo Bárcenas.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Amparo en revisión 633/2008.—Luis Arturo Rodríguez Maciel.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Alberto Rodríguez García. Amparo en revisión 212/2009.—Rodolfo Farías Rodríguez.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Alberto Rodríguez García. Amparo en revisión 5/2009.—Víctor Manuel Navarro Gutiérrez.—8 de julio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. Tesis de jurisprudencia 18/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de febrero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 919, Primera Sala, tesis 1a./J. 18/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 878.

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