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GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA Y NO SÓLO A SU DENOMINACIÓN.

Clave: 435 · Registro digital (IUS): 1007355 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 501

Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien, mientras no se demuestre ante el instituto del seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad se trata de un administrador general, calificado como gerente general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007355-e392cae5/gerente-general-de-sociedad-anonima-para-determinar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 68/69.—Química del Sureste, S.A.—11 de marzo de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Felipe Tena Ramírez. Revisión fiscal 78/69.—Comercial del Valle, S.A.—22 de abril de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro. Revisión fiscal 291/67.—Embotelladora Okey de Córdoba, S.A.—3 de junio de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Revisión fiscal 11/68.—Destilería América, S.A.—3 de junio de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez.—Secretario: Juan Díaz Romero. Revisión fiscal 290/67.—La Parroquia, S.A.—4 de junio de 1970.—Unanimidad de cuatro votos. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Tercera Parte, página 169, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 300, Segunda Sala, tesis 285.

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