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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, ESTABLECE COMO HECHO IMPONIBLE LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS O LISTOS PARA SU CONSUMO, SIN QUE PARA TALES EFECTOS DEBA TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LUGAR EN DONDE SE PREPAREN O SEAN CONSUMIDOS.

Clave: 555 · Registro digital (IUS): 1007475 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 638

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, están obligadas al pago del 15% del impuesto al valor agregado; en cambio, el artículo 2o.-A de la Ley en cita, prevé una tasa del 0% para la enajenación de productos animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (con algunas excepciones), hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros, ixtle, palma y lechuguilla, entre otros. Ahora bien, el último párrafo de la fracción I del artículo señalado en segundo lugar, establece que se aplicará la tasa del 15% a "la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio". De la interpretación de dicho precepto, se advierte que el hecho imponible consiste en la enajenación de alimentos preparados o listos para su consumo, sin que para tales efectos deba tomarse en consideración el lugar en donde se preparen o sean consumidos, en virtud de que, por la naturaleza del impuesto al valor agregado, lo relevante es que los insumos o materias primas al ser transformados, mezclados o procesados, generen "valor agregado"; de ahí que si los alimentos preparados o listos para ser consumidos incorporan "valor agregado", por ese hecho quedan afectos a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007475-9fad2e20/valor-agregado-el-articulo-2o--a-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2636/2003.—Operadora West, S.A. de C.V.—5 de marzo de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo en revisión 2664/2003.—ML Alimentos, S.A. de C.V.—5 de marzo de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1873/2003.—Mejores Pizzas, S.A. de C.V.—26 de marzo de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 169/2004.—Houston's, S.A. de C.V.—23 de abril de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Margarita B. Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 323/2004.—Japizzas, S.A. de C.V.—23 de abril de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 69/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 353, Segunda Sala, tesis 2a./J. 69/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 354.

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