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CONFLICTOS PARCELARIOS DE PROPIEDAD O POSESIÓN. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE PREVIAMENTE SE PLANTEEN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DEL EJIDO.

Clave: 616 · Registro digital (IUS): 1007536 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Agrario; Pág. 708

Las acciones en controversias individuales sobre la propiedad o posesión de parcelas ejidales no requieren como condición de procedibilidad que previamente se planteen ante el órgano interno del ejido, pues no es un requisito previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y no debe confundirse una controversia de esa naturaleza con una solicitud de parcelamiento que sólo corresponde llevar a cabo o negar a la máxima autoridad del ejido, pues se trata de dos cosas distintas, ya que mientras aquélla supone el ejercicio de una acción condicionada a que se acrediten sus elementos, trátese de la propiedad o de la posesión (la propiedad o el justo título), ésta se refiere a la determinación de llevar a cabo la división de las tierras comunes y que sólo corresponde determinarla a la asamblea ejidal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007536-cafe4040/conflictos-parcelarios-de-propiedad-o-posesion-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 178/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Noveno Circuito.—30 de junio de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 105/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 387, Segunda Sala, tesis 2a./J. 105/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 387.

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