Corpus
Modo: Corpus Pro

EJIDOS. SI EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA EN QUE ASIGNAN TIERRAS NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS OPERA LA PRESCRIPCIÓN, Y PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL AGRARIO.

Clave: 628 · Registro digital (IUS): 1007548 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Agrario; Pág. 724

El artículo 61 de la Ley Agraria, al fijar un plazo de noventa días naturales para la impugnación de los acuerdos de la asamblea ejidal en que se asignan tierras, establece un plazo para ejercer el derecho a que las asignaciones sean modificadas o revocadas, pues de lo contrario, éstas quedarán firmes y serán definitivas al haberse extinguido el derecho del actor sobre las tierras asignadas; de ahí que la naturaleza de la excepción que puede configurarse en el juicio agrario correspondiente sea la de prescripción, por fundarse en hechos extintivos que inciden sobre el derecho a solicitar o reclamar las tierras o parcelas asignadas por la asamblea. En congruencia con lo anterior y en atención al principio de suplencia de la queja que rige los procesos agrarios, se concluye que dicha prescripción podrá ser analizada de oficio por el tribunal que conozca del juicio, ya que corresponde a su función fijar la litis allegándose de todos aquellos elementos necesarios para resolverla, sean o no aportados por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007548-e07a6c2e/ejidos-si-el-acuerdo-de-la-asamblea-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 158/2002-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito.—14 de noviembre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Tesis de jurisprudencia 116/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93, Segunda Sala, tesis 2a./J. 116/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 550.

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