JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA.
Acorde con el artículo 192 de la Ley Agraria, en los juicios agrarios puede decretarse la conexidad, siempre que los juicios relacionados se tramiten ante el mismo tribunal. Por otra parte, el artículo 195 del mismo ordenamiento es la norma general que dispone la forma en que deben tramitarse los juicios, incluyendo aquellos en que exista conexidad, pues ordena que para cada asunto se forme un expediente con los documentos relativos a él (lo cual significa que los asuntos deben tramitarse por cuerda separada y que toda constancia debe obrar en su propio expediente), y que en cada expediente deben constar tanto el acta de la audiencia como la sentencia (de donde se infiere que las actuaciones deben ser individuales para cada asunto). Así, en virtud de la claridad con que se regula el trámite de los juicios agrarios, incluyendo los conexos, no es necesario acudir a la aplicación supletoria de los artículos 72 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la Ley Agraria es lo suficientemente minuciosa como para considerar que no hay laguna que deba suplirse en relación con la tramitación de los juicios agrarios, aun aquellos respecto de los cuales se haya decretado conexidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007553-9719de18/juicios-conexos-en-los-procedimientos-agrarios-deben-tramitarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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