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SOLAR URBANO TITULADO. LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN POR SU TENENCIA.

Clave: 674 · Registro digital (IUS): 1007594 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Agrario; Pág. 778

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria en vigor, en particular por su artículo 69, se consolida el derecho de propiedad respecto de un solar de la zona de urbanización del ejido con la expedición del título oficial correspondiente y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de tal manera que queda fuera de las prescripciones de las leyes agrarias, como lo confirma la circunstancia de que la propia ley reconoce la prescripción positiva, la enajenación y la embargabilidad de los lotes urbanos de un ejido; de tal suerte, que si se otorgó a una persona el título de propiedad de determinado solar, esta propiedad no se comprende dentro de las previsiones de las leyes agrarias y, en consecuencia, su titular ya se trate de un ejidatario o de quien no tiene ese carácter, en caso de menoscabo o perturbación del dominio no puede recurrir a las autoridades agrarias para obtener la protección de su derecho, sino que debe acudir a las autoridades judiciales del fuero común, mediante el ejercicio de la acción que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007594-9015062f/solar-urbano-titulado-los-tribunales-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 17/98.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—27 de noviembre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Luis González. Tesis de jurisprudencia 6/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 233, Segunda Sala, tesis 2a./J. 6/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 171. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 226, Segunda Sala, tesis 213.

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