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REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA REMOCIÓN DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO O DE UN JUEZ DE DISTRITO, POR CUALQUIER CAUSA.

Clave: 694 · Registro digital (IUS): 1007614 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Revisión administrativa; Pág. 806

El decreto del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que reformó, entre otros, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables, excepto las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito. Por tanto, como el legislador no limitó la procedencia del recurso a los casos en que expresa y literalmente se utilizaran tales palabras, debe atenderse sólo al significado de esos enunciados o expresiones, pues el señalamiento de ciertos términos no implica exclusión de otros que refieren un hecho idéntico. En consecuencia, si existe una resolución de remoción por no haberse ratificado a uno de los servidores públicos antes mencionados, debe entenderse que sí procede el recurso de revisión administrativa establecido en el referido precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007614-b9ce03f1/revision-administrativa-procede-contra-la-remocion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 7/96.—4 de febrero de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Revisión administrativa 8/96.—4 de febrero de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Neófito López Ramos. Revisión administrativa 10/97.—23 de junio de 1998.—Unanimidad de diez votos.—Impedimento legal: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Revisión administrativa 11/97.—2 de julio de 1998.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Impedimento legal: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Revisión administrativa 2/97.—9 de noviembre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 107/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 34, Pleno, tesis P./J. 107/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 138; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 195; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 273; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 131; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 434; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 190; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 191. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Jurisprudencia, Revisión Administrativa, página 183, Pleno, tesis 192.

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