CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPERA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS DIVERSAS LEYES DE LA MATERIA, AUN CUANDO ÉSTAS NO LA PREVEAN.
De los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que las disposiciones de dicha ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán supletoriamente a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, con excepción de las materias que la propia ley señala. Asimismo, el numeral 60, último párrafo, de la misma legislación prevé que los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducos y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Ahora bien, de la exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su parte conducente se desprende la clara intención del legislador de someter a este ordenamiento, la eficacia y validez de los actos administrativos, a fin de crear un sistema uniforme que dé certeza y seguridad jurídica a las relaciones de la administración pública federal con los particulares. Por ende, si la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que sus disposiciones serán aplicables a los actos de la administración pública federal, es inconcuso que se refiere a los procedimientos previstos en las diversas leyes administrativas aun cuando éstas no remitan a la ley en comentario o no prevean la figura de la caducidad, de tal suerte que si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la expiración del término para dictar la correspondiente resolución, ésta no se emite, el procedimiento respectivo se entenderá caduco.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007651-360936b0/caducidad-la-prevista-en-la-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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