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GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO. SU CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Clave: 782 · Registro digital (IUS): 1007702 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 919

En materia de competencia económica se está ante un grupo de interés económico cuando un conjunto de personas físicas o morales tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común. Así, aunado a los elementos de interés –comercial y financiero– y de coordinación de actividades, concurren otros como son el control, la autonomía y la unidad de comportamiento en el mercado. En esa tesitura, el control puede ser real si se refiere a la conducción efectiva de una empresa controladora hacia sus subsidiarias, o bien, latente cuando sea potencial la posibilidad de efectuarlo por medio de medidas persuasivas que pueden darse entre las empresas aun cuando no exista vínculo jurídico centralizado y jerarquizado, pero sí un poder real. Bajo esta modalidad –poder latente– es que la autonomía jurídica de las sociedades carece de contenido material, imponiéndose los intereses del grupo o de la entidad económica, entendida como organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persigue de manera duradera un fin económico determinado acorde a los intereses de las sociedades integrantes, es decir, a pesar de la personalidad jurídica propia de cada una de las empresas, éstas se comportan funcionalmente como una sola en el mercado, lo que implica la pérdida de la libertad individual de actuación. Por lo tanto, para considerar que existe un grupo económico y que puede tener el carácter de agente económico, para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, se debe analizar si una persona, directa o indirectamente, coordina las actividades del grupo para operar en los mercados y, además, puede ejercer una influencia decisiva o control sobre la otra, en los términos anotados, sin que sea necesario que se den de manera concomitante.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007702-27a7bb8e/grupo-de-interes-economico-su-concepto-y-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 479/2006.—Yoli de Acapulco, S.A. de C.V.—18 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 481/2006.—Embotelladora Zapopan, S.A. de C.V. y otra.—18 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 394/2006.—Embotelladora La Victoria, S.A. de C.V. y otra.—18 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 360/2006.—Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra.—18 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 478/2006.—The Coca-Cola Export Corporation.—18 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1244, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/66; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2050.

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