JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA DECRETOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON BASE EN LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR LE DELEGÓ EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Si bien es cierto que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal procede contra decretos de carácter general diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, también lo es que dicha hipótesis no se actualiza tratándose de decretos expedidos por el presidente de la República con base en las facultades que en materia de comercio exterior le delegó el Congreso de la Unión en términos del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque existe marcada diferencia entre la facultad reglamentaria, donde se aloja la de emitir decretos de carácter administrativo para la exacta observancia de la ley, prevista en la fracción I del artículo 89 de la Carta Magna, y la de carácter legislativo a que se refiere el primero de los citados preceptos constitucionales, máxime que de la exposición de motivos que dio lugar a la mencionada ley federal se advierte que la oportunidad de reclamar en la vía contenciosa administrativa los decretos de carácter general, tuvo como fin dar oportunidad a los particulares de impugnar no sólo actos administrativos de carácter individual, sino también las diversas resoluciones de carácter general que expidieran las autoridades de esa naturaleza en el ejercicio de sus facultades, sin que, desde luego, incluyera en éstas las legislativas, pues la impugnación de las disposiciones legislativas federales está reservada a los órganos del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, el indicado juicio es improcedente contra decretos expedidos por el presidente de la República con base en las facultades que en materia de comercio exterior le delegó el Congreso de la Unión, acorde con la fracción II del artículo 8o. de la ley señalada inicialmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007709-6d1c2fc4/juicio-contencioso-administrativo-federal-es-improcedente-contra-decretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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