PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA CUANDO LA SENTENCIA QUE RESUELVE UN JUICIO DE NULIDAD, AÚN SE ENCUENTRA SUB JÚDICE CON MOTIVO DE UN MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).
El artículo cuarto transitorio del ordenamiento en cita prevé una limitante por cuanto a su ámbito de aplicación en el tiempo, pues establece que los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al entrar en vigor (uno de enero de dos mil seis), deberán sustanciarse hasta su total solución, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el instante en que se presentó la demanda de nulidad respectiva. En ese tenor, si un juicio de nulidad se tramitó hasta la emisión de sentencia, conforme a las reglas previstas en el Código Fiscal de la Federación, pero dicha determinación jurisdiccional puede ser modificada o revocada a través de los medios de impugnación que legalmente cabrían en su contra, debe establecerse que al procedimiento de mérito no le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que si la resolución con que concluyó la instancia se encuentra sub júdice con motivo del medio de defensa instaurado en su contra, el referido ordenamiento de observancia general no es aplicable al caso concreto, sino que para la justa y adecuada solución de éste, debe atenderse a la legislación que regía al momento de ejercer la acción, determinación que, inclusive, es acorde con el principio de legalidad que emana del artículo 14 de la Constitución Federal, que reconoce el imperio de la norma que refleja la voluntad del legislador, quien dispuso que el nuevo cuerpo de leyes sólo opere hacia el futuro, restringiendo con su determinación cualquier aplicación retroactiva a sus postulados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007761-eb6a0cdb/procedimiento-contencioso-administrativo-no-procede-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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