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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA CUANDO LA SENTENCIA QUE RESUELVE UN JUICIO DE NULIDAD, AÚN SE ENCUENTRA SUB JÚDICE CON MOTIVO DE UN MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).

Clave: 841 · Registro digital (IUS): 1007761 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 999

El artículo cuarto transitorio del ordenamiento en cita prevé una limitante por cuanto a su ámbito de aplicación en el tiempo, pues establece que los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al entrar en vigor (uno de enero de dos mil seis), deberán sustanciarse hasta su total solución, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el instante en que se presentó la demanda de nulidad respectiva. En ese tenor, si un juicio de nulidad se tramitó hasta la emisión de sentencia, conforme a las reglas previstas en el Código Fiscal de la Federación, pero dicha determinación jurisdiccional puede ser modificada o revocada a través de los medios de impugnación que legalmente cabrían en su contra, debe establecerse que al procedimiento de mérito no le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que si la resolución con que concluyó la instancia se encuentra sub júdice con motivo del medio de defensa instaurado en su contra, el referido ordenamiento de observancia general no es aplicable al caso concreto, sino que para la justa y adecuada solución de éste, debe atenderse a la legislación que regía al momento de ejercer la acción, determinación que, inclusive, es acorde con el principio de legalidad que emana del artículo 14 de la Constitución Federal, que reconoce el imperio de la norma que refleja la voluntad del legislador, quien dispuso que el nuevo cuerpo de leyes sólo opere hacia el futuro, restringiendo con su determinación cualquier aplicación retroactiva a sus postulados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007761-eb6a0cdb/procedimiento-contencioso-administrativo-no-procede-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 5/2006.—Procuraduría Federal del Consumidor.—2 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Revisión fiscal 10/2006.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—11 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Revisión fiscal 16/2006.—Procuraduría Federal del Consumidor.—18 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Carreón Hurtado.—Secretario: Octavio Ibarra Ávila. Revisión fiscal 20/2006.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—25 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Revisión fiscal 25/2006.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—1o. de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2020, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.P.A. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2021.

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