Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.

Clave: 879 · Registro digital (IUS): 1007799 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1046

De la jurisprudencia 2a./J. 178/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 286, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.", se advierte que cuando una entidad federativa coordinada en ingresos federales interponga el recurso de revisión fiscal en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los juicios que versen sobre resoluciones de sus autoridades fiscales, por tratarse de una persona moral, deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según lo disponga la Constitución y las leyes locales. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 77, fracción XLIV, de la Constitución Política del Estado de México, la representación del propio Estado ante cualquier autoridad judicial o administrativa, federal o del fuero común, en los procedimientos legales en que sea parte, corresponde al gobernador. En estas condiciones, el procurador fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México carece de legitimación para interponer el señalado medio de impugnación conforme a la fracción III del mencionado artículo 63, contra las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los juicios que versen sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales de la citada entidad federativa coordinada en ingresos federales, lo que se corrobora con el contenido de los preceptos 9o. y 38 del reglamento interior de dicha dependencia que prevén sus facultades y en los que no se incluye la de representar al referido gobernador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007799-f91a638d/revision-fiscal-el-procurador-fiscal-de-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 121/2008.—Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.—19 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez.—Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Revisión fiscal 219/2008.—Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.—26 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador González Baltierra.—Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho. Revisión fiscal 376/2008.—Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.—26 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador González Baltierra.—Secretario: Rodolfo Meza Esparza. Revisión fiscal 424/2008.—Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.—26 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador González Baltierra.—Secretario: Carlos Maldonado Barón. Revisión fiscal 194/2008.—Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.—5 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena.—Secretario: Carlos Hugo Tondopó Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 978, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.A. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 979.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis