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REVISIÓN FISCAL. SI LA SALA DECRETÓ LA NULIDAD PARA QUE SE ADMITA A TRÁMITE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA, TAL DETERMINACIÓN NO AFECTA EL INTERÉS FISCAL.

Clave: 900 · Registro digital (IUS): 1007820 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1074

Si el acto materia del juicio de nulidad fue una resolución en la que se tuvo por no interpuesto el recurso de revocación a través del cual se impugnó un crédito fiscal, y la Sala decretó la nulidad para el efecto de que se dé trámite al recurso, es evidente que tal determinación por sí misma no afecta el interés fiscal de la Federación, porque en tal caso no se decide la cuantía del asunto y por ello resulta improcedente el recurso de revisión fiscal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007820-e912df88/revision-fiscal-si-la-sala-decreto-la-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 694/95.—Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras.—10 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Revisión fiscal 624/95.—Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal.—17 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Revisión fiscal 864/95.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—31 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Revisión fiscal 1224/95.—Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos.—28 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Delgadillo Guerrero.—Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Revisión fiscal 1834/95.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—31 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 827, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 827.

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