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SUBDIRECTOR DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SANCIONES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARÍA.

Clave: 920 · Registro digital (IUS): 1007840 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1100

El Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es el ordenamiento legal a través del cual el Ejecutivo Federal puede crear órganos, suprimirlos, cambiar o modificar sus atribuciones; por tanto, si en tal ordenamiento legal no se contempla al subdirector de Sanciones de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es evidente que no tiene existencia legal, ya que no puede sostenerse válidamente que en el acuerdo delegatorio de facultades, organigramas generales o en el manual general de organización, se confieran facultades a una autoridad que no se encuentra expresamente creada en dicho reglamento interior, puesto que además de la existencia de la autoridad, debe constar expresamente en el cuerpo de leyes que contempla a las unidades administrativas que integran tal secretaría de Estado y no inferirse su existencia, toda vez que expresamente el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado, que es expedido por el presidente de la República, determinará las atribuciones de las unidades administrativas; por lo que si en el citado reglamento, en el que constan las unidades administrativas que integran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no se encuentra contemplada la existencia del subdirector de Sanciones de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual debe constar expresamente y no inferirse o hacerse derivar de disposiciones secundarias, es evidente que cualquier actuación derivada de ella es ilegal por provenir de una autoridad inexistente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007840-97df1a4a/subdirector-de-sanciones-de-la-direccion-de-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 2/97.—Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en representación de las autoridades demandadas.—14 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo.—Secretario: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Revisión fiscal 10/97.—Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en representación de las autoridades demandadas.—14 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo.—Secretario: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Revisión fiscal 32/97.—Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.—21 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes.—Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Revisión fiscal 41/97.—Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.—21 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes.—Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Revisión fiscal 45/97.—Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.—21 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baraibar Constantino.—Secretaria: Blanca Isabel González Medrano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 698, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.A. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 700.

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