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ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.

Clave: 945 · Registro digital (IUS): 1007865 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1134

El artículo 41, apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en el año de 1999, faculta a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia fiscal. Conforme a lo anterior, cuando una Administración Local de Auditoría Fiscal, acatando lo dispuesto en el artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, ordena y practica una visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, es claro que está llevando a cabo uno de los actos que establecen las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007865-7a1aa3d9/administracion-local-de-auditoria-fiscal-tiene-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 270/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila y otras.—24 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretaria: Rocío Galván Salazar. Revisión fiscal 366/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila y otras.—24 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretaria: Rocío Galván Salazar. Revisión fiscal 390/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras.—24 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretaria: Rocío Galván Salazar. Revisión fiscal 543/2000.—Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—8 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Susana García Martínez. Revisión fiscal 615/2000.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—9 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretaria: Lilian González Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1643, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.3o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1644.

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