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COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO. EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO LA FIJA RESPECTO DE LOS ADMINISTRADORES O SUBADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS.

Clave: 961 · Registro digital (IUS): 1007881 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1156

El artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria enlista las unidades administrativas con que cuenta la Administración General de Aduanas para el ejercicio de sus atribuciones, pero respecto de los administradores o subadministradores de las aduanas no prevé una competencia estructurada piramidalmente que derive en la organización jerárquica de la administración pública, en que las funciones se ordenen por grados o escalas y los entes inferiores no puedan desarrollar facultades reservadas a los superiores. Por tanto, el referido artículo no fija la competencia por razón de grado de dichos servidores públicos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007881-13e861f2/competencia-por-razon-de-grado-el-articulo-11 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 16/2010.—Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, en suplencia por ausencia del Administrador.—14 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Caballero Green, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Ma. Oralia Barba Ramírez. Revisión fiscal 251/2009.—Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, en suplencia por ausencia del Administrador.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Inosencio del Prado Morales.—Secretaria: Lorenia Molina Zavala. Revisión fiscal 6/2010.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Inosencio del Prado Morales.—Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla. Revisión fiscal 2/2010.—Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, en suplencia por ausencia del Administrador.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Delgado Gaytán.—Secretaria: María de Lourdes Luna Mendívil. Revisión fiscal 17/2010.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Delgado Gaytán.—Secretaria: María de Lourdes Luna Mendívil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1310, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.5o. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1311.

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