RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA.
Del contenido de los artículos 36, 43 y en especial del 109 de la Ley Aduanera, y 157 de su reglamento, las maquiladoras y empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que cambien sus bienes de activo fijo o las mercancías que hubieren importado, del régimen de importación temporal a definitivo, no tienen obligación alguna de activar el mecanismo de selección aleatoria, previsto por el artículo 43 de la ley citada; en virtud de que los requisitos a satisfacer son el pago de las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen y el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, según lo dispone el propio numeral 109 de la normatividad aduanera. Lo anterior resulta así, ya que la hipótesis para el procedimiento de importación o exportación primigenio es distinta, pues tiene como requisitos: la elaboración del pedimento ante las autoridades aduanales y efectuar el pago de los derechos correspondientes, para una vez hecho lo anterior, activar el mecanismo de selección aleatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera; en consecuencia, éste es el momento oportuno que la autoridad hacendaria tiene para realizar el reconocimiento material de las mercancías, si así lo determina el mecanismo, y no cuando las maquiladoras o empresas referidas, cambian de régimen de importación temporal a definitivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007920-6e2d39b9/regimen-de-importacion-en-el-cambio-de-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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