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RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA.

Clave: 1000 · Registro digital (IUS): 1007920 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1216

Del contenido de los artículos 36, 43 y en especial del 109 de la Ley Aduanera, y 157 de su reglamento, las maquiladoras y empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que cambien sus bienes de activo fijo o las mercancías que hubieren importado, del régimen de importación temporal a definitivo, no tienen obligación alguna de activar el mecanismo de selección aleatoria, previsto por el artículo 43 de la ley citada; en virtud de que los requisitos a satisfacer son el pago de las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen y el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, según lo dispone el propio numeral 109 de la normatividad aduanera. Lo anterior resulta así, ya que la hipótesis para el procedimiento de importación o exportación primigenio es distinta, pues tiene como requisitos: la elaboración del pedimento ante las autoridades aduanales y efectuar el pago de los derechos correspondientes, para una vez hecho lo anterior, activar el mecanismo de selección aleatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera; en consecuencia, éste es el momento oportuno que la autoridad hacendaria tiene para realizar el reconocimiento material de las mercancías, si así lo determina el mecanismo, y no cuando las maquiladoras o empresas referidas, cambian de régimen de importación temporal a definitivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007920-6e2d39b9/regimen-de-importacion-en-el-cambio-de-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 416/2000.—Óscar Mayer Ballesteros.—10 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Luis Humberto Morales. Amparo directo 421/2000.—Óscar Mayer Ballesteros.—24 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Juan Manuel Córdova Córdova. Amparo directo 422/2000.—Óscar Mayer Ballesteros.—24 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Evaristo Coria Martínez.—Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Amparo directo 431/2000.—Óscar Mayer Ballesteros.—24 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Pedro Bonillas Murrieta. Amparo directo 490/2000.—Óscar Mayer Ballesteros.—24 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Evaristo Coria Martínez.—Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1304, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1306.

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