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SEGURO SOCIAL. ACLARACIONES DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA DETERMINACIÓN QUE ORDENA FORMULARLAS, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO.

Clave: 1011 · Registro digital (IUS): 1007931 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1231

La resolución de la autoridad administrativa por medio de la cual se requiere a la empresa quejosa que formule aclaraciones de las cuotas obrero patronales, no tiene la característica de definitividad requerida por el artículo 274 de la Ley del Seguro Social para impugnarla vía recurso de inconformidad previsto en dicho precepto, ya que un acto es definitivo cuando decide, resuelve o concluye un procedimiento judicial o administrativo, pero no cuando requiere al particular manifieste su acuerdo o desacuerdo en relación a una obligación, porque es obvio que tal determinación no contiene una decisión, sino una solicitud, por tanto, resulta que la definitividad de ella queda condicionada el comportamiento de éste, es decir, al hecho de que se formulen o no las aclaraciones requeridas, y dependiendo de dicho comportamiento, se resolverá lo procedente, consecuentemente es correcto el desechamiento del recurso de inconformidad que se interponga contra dicha resolución, ya que, se reitera, la determinación no decide, resuelve o concluye sobre la obligación de cubrir la cuota obrero patronal, sino que se solicita se aclare si es correcto o no el monto fijado con apoyo en los elementos de que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007931-e682081f/seguro-social-aclaraciones-de-las-cuotas-obrero-patronales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 774/91.—Prológica, S.A. de C.V.—29 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Amparo directo 1264/91.—Plásticos de Morelia, S.A. de C.V.—24 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz. Amparo directo 1614/91.—Prológica, S.A. de C.V.—9 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Amparo directo 774/92.—Prológica, S.A. de C.V.—21 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Méndez Calderón.—Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo directo 1024/92.—Recursos Humanos Integrales, S.A. de C.V.—4 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Delgadillo Guerrero.—Secretario: José Pablo Sáyago Vargas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 61, enero de 1993, página 71, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 200. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 502, tesis 453.

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