SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP). LOS INGRESOS QUE PERCIBE POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONSTITUYEN CONTRIBUCIONES EN SU MODALIDAD DE DERECHOS.
El artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley, entre otros, por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos descentralizados. Por su parte, el artículo 239 del referido código establece que los derechos o conceptos de ingreso de cualquier naturaleza, que se establezcan por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regularán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se pagarán conforme a las cuotas, tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o las que se determinen conforme a las autorizaciones que apruebe el Congreso. Siendo así, es inconcuso que los ingresos que percibe el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento, constituyen contribuciones en su modalidad de derechos, por lo que en modo alguno pueden ser considerados como productos, dado que las cantidades que percibe por tales servicios que presta, son en su función de derecho público y no privado. Sin que obste a ello que mediante decreto legislativo de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Congreso del Estado haya facultado al propio organismo operador para aprobar las cuotas, tasas y tarifas aplicables a la prestación de los servicios a su cargo, pues tal aspecto no desnaturaliza el concepto de derechos que la propia ley atribuye a los ingresos que percibe por los servicios públicos que proporciona, pues los mismos siguen revistiendo el carácter de una contraprestación por los servicios prestados por el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos descentralizados, carácter que tiene el organismo operador; máxime cuando fue el propio legislador quien en los artículos 96 A, 96 B y 96 C, de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, estableció el procedimiento a seguir para la determinación de esas cuotas, tasas y tarifas, sin quedar a la voluntad del organismo operador su cálculo, lo que, incluso, implica que se respete el principio de legalidad tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007944-5d74755a/sistema-operador-de-los-servicios-de-agua-potable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP). LOS INGRESOS QUE PERCIBE POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y S (VI.1o.A. J/44)
- SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. TIENE CARACTER DE AUTORIDAD FISCAL MUNICIPAL. (s/clave)
- SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP). ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ORDENA EL COBRO POR ADEU (VI.2o.A.5 A (10a.))
- SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). EL RECIBO DE CONSUMO (ELECTRÓNICO O FÍSICO) EXPEDIDO POR DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO CONSTITUY (PC.III.A. J/5 A (11a.))
- RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION, PROCEDENCIA DEL. CUANDO SE EXIGE EL PAGO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LOS MUNICIPIOS O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS POR CONCEPTO DE "RECARGOS", "GASTOS DE EJECUCIÓN" Y/O "SANCIONES" –O AL (III.7o.A.5 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis