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SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP). LOS INGRESOS QUE PERCIBE POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONSTITUYEN CONTRIBUCIONES EN SU MODALIDAD DE DERECHOS.

Clave: 1024 · Registro digital (IUS): 1007944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1245

El artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley, entre otros, por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos descentralizados. Por su parte, el artículo 239 del referido código establece que los derechos o conceptos de ingreso de cualquier naturaleza, que se establezcan por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regularán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se pagarán conforme a las cuotas, tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o las que se determinen conforme a las autorizaciones que apruebe el Congreso. Siendo así, es inconcuso que los ingresos que percibe el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento, constituyen contribuciones en su modalidad de derechos, por lo que en modo alguno pueden ser considerados como productos, dado que las cantidades que percibe por tales servicios que presta, son en su función de derecho público y no privado. Sin que obste a ello que mediante decreto legislativo de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Congreso del Estado haya facultado al propio organismo operador para aprobar las cuotas, tasas y tarifas aplicables a la prestación de los servicios a su cargo, pues tal aspecto no desnaturaliza el concepto de derechos que la propia ley atribuye a los ingresos que percibe por los servicios públicos que proporciona, pues los mismos siguen revistiendo el carácter de una contraprestación por los servicios prestados por el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos descentralizados, carácter que tiene el organismo operador; máxime cuando fue el propio legislador quien en los artículos 96 A, 96 B y 96 C, de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, estableció el procedimiento a seguir para la determinación de esas cuotas, tasas y tarifas, sin quedar a la voluntad del organismo operador su cálculo, lo que, incluso, implica que se respete el principio de legalidad tributaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007944-5d74755a/sistema-operador-de-los-servicios-de-agua-potable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 400/2007.—Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.—5 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. Amparo directo 320/2007.—Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.—11 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo directo 480/2007.—Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.—25 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. Amparo directo 617/2007.—Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.—31 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez. Amparo directo 41/2008.—Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.—5 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2195, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.A. J/44; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2197.

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