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AGRARIO. CONFLICTO DE LÍMITES. PRUEBAS APORTADAS EN EXPEDIENTE COMUNAL DISTINTO A AQUEL EN QUE SE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. NECESIDAD DE ESTUDIARLAS PARA DECIDIR SIMULTÁNEAMENTE LOS EXPEDIENTES INSTAURADOS A CADA UNO DE LOS PUEBLOS EN CONFLICTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 26 (H) · Registro digital (IUS): 1008006 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1337

La omisión en el fallo combatido del examen de pruebas ofrecidas por uno de los pueblos en conflicto en expediente distinto a aquél en que se pronunció la resolución reclamada, motiva su revocación, ya que lo resuelto en ella prejuzga sobre el sentido del fallo que habrá de dictarse en el diverso expediente comunal promovido por el poblado inconforme, puesto que si tales pruebas llegaran a acreditar derechos del pueblo quejoso sobre la zona en disputa, su reconocimiento en la resolución presidencial que pusiera fin al expediente del propio poblado no podría hacerse, a menos que se contrariara lo ya resuelto en el expediente en el que se dictó el fallo impugnado. Es necesario, por tanto, para resolver en justicia y evitar toda posibilidad de dictar fallos contradictorios, que uno y otro expediente se decidan simultáneamente, tomándose en consideración las pruebas constantes en ambos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008006-896e168d/agrario-conflicto-de-limites-pruebas-aportadas-en-expediente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Primera Parte: Volumen CXXXIII, página 11.—Juicios de inconformidad 8 y 9/53.—San Juan Diquiyú y San Andrés Yutatío, Oaxaca.—9 de julio de 1968.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Época, Primera Parte: Volumen 3, página 13.—Juicio de inconformidad 8/48.—Poblado de Santa María Zaachila, Oaxaca.—18 de marzo de 1969.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 9, página 13.—Juicio de inconformidad 2/61.—Poblado de San Mateo Piñas, Municipio y Distrito de Pochutla, Oaxaca.—30 de septiembre de 1969.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 16, página 13.—Juicio de inconformidad 10/53.—Poblado Zurumbeneo, Municipio de Charo, Michoacán.—14 de abril de 1970.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 17, página 13.—Juicio de inconformidad 2/53.—Poblado de Mixtequilla, Tehuantepec, Oaxaca.—12 de mayo de 1970.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Primera Parte, página 101, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 159, Pleno, tesis 145. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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