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DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO, PAGO DE. INSTITUCIONES DE CRÉDITO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 80 (H) · Registro digital (IUS): 1008060 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1400

El artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito establece que: "Las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito estarán sujetas al pago de todos los derechos que correspondan por la prestación de servicios de la Federación, de los Estados y los Municipios, en las mismas condiciones en que deban pagarlos los demás causantes". Luego, no es verdad que dicho precepto simplemente prevenga que las repetidas instituciones no están exentas del pago de "derechos", sino que, además, estatuye que los pagarán en las mismas condiciones que "los demás causantes" y no en otras más onerosas. Por otra parte, según el texto del artículo 157 de la Ley de Instituciones de Crédito, la fracción XVII del artículo 694 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal sólo puede tener aplicación si la liquidación que se haga conforme a la fracción XV, excede sobre el 0.25% del importe de la operación suscrita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008060-76a95bba/derechos-por-inscripcion-de-creditos-hipotecarios-refaccionarios-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 485/59.—Banco de Comercio, S.A.—28 de julio de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Franco Carreño. Revisión fiscal 87/60.—Banco de Comercio, S.A.—21 de septiembre de 1960.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Felipe Tena Ramírez. Revisión fiscal 234/60.—Banco de Comercio, S.A.—9 de junio de 1961.—Cinco votos.—Ponente: Octavio Mendoza González. Revisión fiscal 449/60.—Banco de Comercio, S.A.—23 de junio de 1961.—Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 48/62.—Cía. Harinera de México, S.A.—15 de octubre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 746, Segunda Sala, tesis 59 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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