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FIANZAS. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA POR UNA COMPAÑÍA AFIANZADORA EN CONTRA DEL COBRO DE LAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN Y A CARGO DE TERCEROS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 102 (H) · Registro digital (IUS): 1008082 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1424

El artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su primer párrafo, dispone que las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas de acuerdo con las disposiciones que señala y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo y hace la excepción de las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, señalando que en este caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, cuando se garantiza un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero patronales, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y las instituciones de fianzas impugnan la improcedencia del cobro, tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación respecto a la instauración del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal y, consecuentemente, el plazo legal para la presentación de la demanda es de 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008082-ae5a9978/fianzas-termino-de-presentacion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/92.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito.—22 de octubre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Noé Castañón León.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretaria: Carolina Galván Zenteno. Tesis de Jurisprudencia 24/93.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 23, Segunda Sala, tesis 2a./J. 24/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 178. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 296, Segunda Sala, tesis 282. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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