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GRADO DE RIESGO. MODIFICACIÓN DEL. SÓLO DEBE COMPRENDER EL PERIODO INMEDIATO ANTERIOR AL DE SU VIGENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 106 (H) · Registro digital (IUS): 1008086 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1429

El artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, faculta a la dependencia técnica responsable del Instituto Mexicano del Seguro Social a revisar anualmente el grado de riesgo, para lo cual debe tomar en consideración los riesgos computados y evaluados en la empresa en el último período anual que corresponda a su clase, y lo obliga a que, al término de su vigencia, fije el nuevo grado de riesgo, por lo que es evidente que cualquier modificación que realice dicha autoridad, sólo debe comprender el periodo inmediato anterior al de su vigencia, sin que pueda darse la posibilidad de que se haga con posterioridad, puesto que el precepto legal citado establece el periodo en que la autoridad debe realizar esa modificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008086-29136942/grado-de-riesgo-modificacion-del-solo-debe-comprender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 46/92.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.—22 de noviembre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos de Silva Nava.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Tesis de jurisprudencia 26/93.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 24, Segunda Sala, tesis 2a./J. 26/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 193. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 52, Segunda Sala, tesis 45. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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