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POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE SUS INTEGRANTES ES ATRIBUCIÓN PROPIA DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 147 (H) · Registro digital (IUS): 1008127 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1477

Si bien es cierto que en términos del artículo 2 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 11, fracción XIX, de su Reglamento, el Comisionado de dicha institución tiene el más alto rango y ejerce sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina, teniendo dentro de sus atribuciones la de nombrar y remover a sus integrantes, también lo es que los numerales 71 y 81, fracción V, del Reglamento facultan expresamente a la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial para resolver, acorde con las necesidades y disponibilidades presupuestales de la Institución, la reubicación de sus integrantes, y por necesidades del servicio, determinar el cambio de éstos de una división a otra, de una división a un servicio, de un servicio a otro y de un servicio a una división. Por tanto, la emisión de la orden de cambio de adscripción de un policía federal preventivo es atribución propia de la referida Comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008127-53122715/policia-federal-preventiva-la-emision-de-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 215/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.—18 de agosto de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 121/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 132, Segunda Sala, tesis 2a./J. 121/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 132. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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