REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS JUICIOS DE NULIDAD CUYA AUTORIDAD DEMANDADA ES UNA DELEGACIÓN ESTATAL, SIN QUE SEA NECESARIO MOTIVAR POR QUÉ ESTIMARON CONVENIENTE EJERCER LA DEFENSA JURÍDICA [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 49, fracción II, última parte, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reformado por Acuerdo número 28.1271.2002 de su Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2002, al establecer que en las Delegaciones Estatales de ese órgano descentralizado su defensa jurídica estará a cargo del titular de la Unidad Jurídica Delegacional, "sin perjuicio de que el área central lo haga cuando así lo considere conveniente", no debe entenderse en el sentido de que para tener por legitimados al Subdirector General Jurídico o, en su ausencia, al Subdirector de lo Contencioso del ISSSTE, para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere que motiven por qué decidieron llevar a cabo la defensa jurídica de la autoridad delegacional; es decir, que en el recurso de revisión expliquen cuál fue la razón por la que estimaron conveniente ejercer esa defensa jurídica, ya que ni el citado estatuto ni el marco legal que regula su actuación aluden a dicha exigencia, y se trata de una facultad potestativa y discrecional del área central, en la que la conveniencia para hacer la defensa jurídica de una Delegación Estatal se acredita cuando interponen el recurso de revisión fiscal, ya que es evidente que así lo consideraron, pues de lo contrario, la Unidad Jurídica Delegacional hubiese suscrito el recurso referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008184-3a05c971/revision-fiscal-el-subdirector-general-juridico-o-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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