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REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA, CUANDO HAYAN SIDO DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 209 (H) · Registro digital (IUS): 1008189 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1547

Del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 1997, se advierte que el recurso de revisión se estableció como un mecanismo de defensa excepcional a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad contra fallos adversos emitidos por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precepto que no distingue entre autoridades de la Federación o de los Estados; sin embargo, su procedencia se ha condicionado a la satisfacción de ciertos requisitos formales como lo es el relativo a la legitimación y a determinados requisitos de fondo, entre otros, la cuantía e importancia y trascendencia del asunto, por lo que debe concluirse que pueden interponer el recurso de revisión administrativa ante el Tribunal Colegiado de Circuito, tanto las autoridades federales como las locales que hayan sido demandadas en el juicio de nulidad, siempre y cuando cumplan con los supuestos de procedencia previstos en el precepto legal en comento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008189-b3d3dc85/revision-fiscal-las-autoridades-de-los-estados-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 160/2003-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Sexto Circuito.—13 de agosto de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Tesis de jurisprudencia 134/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 307, Segunda Sala, tesis 2a./J. 134/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 385. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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