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COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA. LA CITA DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA EN SUS ACTOS ADMINISTRATIVOS, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 27 DE JUNIO DE 2006) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 311 (H) · Registro digital (IUS): 1008291 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1672

Si bien es cierto que del artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de julio de 2002, vigente hasta el 27 de junio de 2006, no se advierte de manera expresa la competencia territorial del director de fiscalización de dicha secretaría, pues se refiere genéricamente a la de las direcciones de área, para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado, sin que la interpretación estrictamente gramatical de dicho precepto permita conocer a qué direcciones de área se refirió el legislador; también lo es que de su interpretación sistemática y armónica, en concordancia con las diversas normas que integran el citado reglamento, se concluye que la Dirección de Fiscalización constituye una de ellas. Lo anterior es así, si se toma en consideración, que el citado precepto forma parte del capítulo IV del propio reglamento, denominado: "De las direcciones de área" el cual a su vez se subdivide en cinco secciones, en las que se encuentran las atribuciones que corresponden a cada una de las diversas direcciones de área, a saber: sección primera: adscritas a la Subsecretaría de Ingresos; sección segunda: adscritas a la Subsecretaría de Egresos; sección tercera: adscritas a la Subsecretaría de Administración; sección cuarta: adscritas a la Coordinación General de Patrimonio y Entidades Paraestatales; y, sección quinta: adscritas a la Coordinación General de Control y Evaluación; de lo que se colige que la expresión "adscritas" que se menciona en el encabezado de cada una de las mencionadas secciones, relacionada con la denominación del aludido capítulo IV, se refiere a las direcciones que dependen de cada una de las unidades administrativas descritas de la dependencia señalada, por lo que si en la "sección primera" se encuentran las direcciones adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, y dentro de ella, específicamente en su artículo 18, se contienen las atribuciones conferidas a la Dirección de Fiscalización, se concluye que ésta es una de las direcciones de área, por lo que la cita del mencionado precepto 13 en los actos administrativos del director de fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, es suficiente para considerar debidamente fundada su competencia territorial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008291-60ce8a15/competencia-territorial-del-director-de-fiscalizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 12/2008.—Jefe del Servicio de Administración Tributaria.—13 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretario: Luis González Bardán. Revisión fiscal 8/2008.—Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otro.—13 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Soto Martínez.—Secretario: Ernesto Rubio Pedroza. Revisión fiscal 27/2008.—Administrador Local Jurídico de Torreón.—27 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretaria: Karla Eugenia Villa González. Revisión fiscal 23/2008.—Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otro.—3 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretario: Luis González Bardán. Revisión fiscal 76/2008.—Jefe del Servicio de Administración Tributaria.—9 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretaria: Karla Eugenia Villa González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1068, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.3o. J/26; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1057. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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