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CRÉDITO AL SALARIO. CONSTITUYE UNA CARGA PARA EL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEBEN CATALOGARSE COMO NORMAS SUSTANTIVAS Y, POR ENDE, LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEBE APOYARSE EN LAS VIGENTES AL MOMENTO DE GENERARSE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 323 (H) · Registro digital (IUS): 1008303 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1689

Los artículos 80, 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionados con el crédito al salario, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, preveían que los patrones tenían la obligación o carga de enterar una cantidad líquida a quienes les prestasen un servicio personal subordinado cuando el crédito al salario que les correspondía fuese mayor al impuesto a cargo del empleado, disminuido el subsidio acreditable; aspectos que se traducen en un deber económico del que los patrones retenedores no podían sustraerse, sino que imperativamente debían observarlo y sólo hasta después de haber hecho el desembolso para cubrir a sus trabajadores las cantidades respectivas, tenían el derecho de compensar esos montos de cualquier impuesto que a su cargo debieran cubrir, o bien, solicitar la devolución de las cantidades pagadas por crédito al salario cuando no tuvieran impuestos contra los cuales deducir; por lo cual, las normas que regulan el crédito al salario son de carácter sustantivo, ya que con independencia de que no constituyan una contribución, de las mismas surgen diversas cargas y derechos para los patrones o retenedores que redundarán en el desprendimiento de cantidades de dinero, las cuales podrán compensarse, acreditarse e incluso solicitar su devolución. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, deben aplicarse las normas vigentes en el momento en que se realizan las situaciones de hecho o de derecho; en ese sentido, de igual forma son conducentes las reglas de la miscelánea fiscal vigentes en el momento de generarse el saldo a favor, pues al margen de que éstas no son normas de procedimiento, sino de carácter sustantivo, a pesar de su pérdida de vigencia, deben ser aplicadas en beneficio del gobernado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008303-ed1f6743/credito-al-salario-constituye-una-carga-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/2004.—Administrador Local Jurídico de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—12 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Cruz García.—Secretario: Arturo González Padrón. Revisión fiscal 17/2004.—Administrador Local Jurídico de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—4 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Salvador Álvarez Villanueva. Revisión fiscal 14/2004.—Administrador Local Jurídico de Celaya, encargado de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—11 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Cruz García.—Secretario: Arturo González Padrón. Revisión fiscal 20/2004.—Administrador Local Jurídico de Celaya, encargado de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—25 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Roberto Suárez Muñoz. Revisión fiscal 13/2004.—Administrador Local Jurídico de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—15 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Castro Aguilar.—Secretario: Enrique Gutiérrez Luna. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1298, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.4o. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1299. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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