FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL Y LOS ESTADOS, PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES ANTE AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL, ES INAPLICABLE LA CADUCIDAD A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN GARANTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS [TESIS HISTÓRICA].
Para hacer efectivas las fianzas que se otorgan ante autoridades del orden penal, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en los artículos 93, 93 bis, 94, 95 y 130; así como el Código Fiscal de la Federación en su artículo 143 prevén diversos procedimientos para tal efecto, en los cuales dependiendo de quién sea el beneficiario puede elegir de entre éstos el que seguirá. Así tenemos que si el beneficiario es diferente a la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, el procedimiento que se deberá seguir es el que establecen los artículos 93, 93 bis y 94 de la ley citada en primer término, los cuales implican la necesidad de vencer previamente a la institución garante. En estos procedimientos la afianzadora puede liberarse de sus obligaciones por medio de la caducidad, prevista en el artículo 120 del ordenamiento en cita, ya que es una figura jurídica que sólo procede durante la tramitación de un procedimiento, pues es la sanción que la ley impone a las autoridades por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción de una facultad o de un derecho, es decir, es una figura que pertenece al derecho adjetivo o procesal. Sin embargo, si los beneficiarios de la fianza son el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, para éstos es opcional, seguir los trámites de los artículos 93 y 93 bis del ordenamiento que rige la materia, o hacer efectiva la fianza conforme a los artículos 95 y 130 de este ordenamiento, o por el contemplado en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación. En este caso de que se opte por el último de los procedimientos no procede la caducidad, como el medio para liberarse de obligaciones, pues la autoridad no tiene la obligación de vencer previamente a dicha institución y por ende no tiene vigencia el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en lo que a esa figura jurídica se refiere.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008327-a4fbccb3/fianzas-otorgadas-a-favor-de-la-federacion-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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