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NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ÚNICAMENTE CON RELACIÓN A PETICIONES NO CONTESTADAS DE AUTORIDADES FISCALES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 386 (H) · Registro digital (IUS): 1008366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1785

El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación limita la figura jurídica de la negativa ficta a las autoridades fiscales, por eso, cuando el Código Fiscal de la Federación, en algunos de sus preceptos, hace referencia a autoridades administrativas es porque se refiere a éstas en sentido lato, pues la autoridad fiscal también es una autoridad administrativa; sin embargo, el legislador, en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no se refirió a autoridades administrativas en forma genérica sino sólo a las autoridades fiscales. Del análisis de dicho precepto legal se advierte que para que se configure la negativa ficta, las peticiones deben ser hechas a autoridades fiscales o bien a autoridades formalmente administrativas pero materialmente fiscales, por ello la negativa ficta sí se configura cuando esté cuestionando algún asunto relacionado con aportaciones de seguridad social que tienen una naturaleza fiscal y no así respecto de otros diversos como son las prestaciones de seguridad social.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008366-ce585c64/negativa-ficta-se-configura-unicamente-con-relacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1911/90.—Salvador Hinojosa Terrazas.—10 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa. Amparo directo 1871/97.—Myrna Alicia Esperón Lizárraga.—18 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Amparo directo 2271/97.—Ubaldo Jiménez Jiménez.—9 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Reza Saldaña.—Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Amparo directo 2701/97.—Alicia Banuet Pérez.—9 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Fernando Suárez Correa.—Secretaria: Gabriela Villafuerte Coello. Amparo directo 2621/97.—Elfego Uribe Ruiz.—8 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Domínguez Peregrina.—Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 655, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.A. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 656. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 215/2007, de rubro: “NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES SOMETIDAS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.”

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