NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO EXIGE COMO REQUISITO QUE EL DILIGENCIADOR EXPRESE LOS MOTIVOS PARTICULARES O DETALLE PORMENORIZADAMENTE LA FORMA EN QUE SE CERCIORÓ DE QUE EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYÓ ES EL CORRECTO [TESIS HISTÓRICA].
El párrafo segundo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación alude a las notificaciones de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución para diferenciarlas de las notificaciones en general, en el sentido de que una vez que el notificador se constituya en el domicilio del destinatario deberá requerir su presencia y, en caso de no encontrarlo, dejará citatorio para que lo espere a hora fija del día hábil siguiente, fecha en la cual requerirá nuevamente la presencia del interesado o de su representante y de no encontrarlos, llevará a cabo la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino y si éstos se negaran a recibirla, deberá circunstanciar tal hecho en el acta correspondiente. De lo anterior se advierte que el aludido precepto no exige como requisito que el notificador exprese los motivos particulares o detalle pormenorizadamente la forma en que se cercioró de que el domicilio en el cual se constituyó es el de la persona a notificar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008375-e5ce42c8/notificacion-personal-en-materia-fiscal-el-articulo-137 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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