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NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO EXIGE COMO REQUISITO QUE EL DILIGENCIADOR EXPRESE LOS MOTIVOS PARTICULARES O DETALLE PORMENORIZADAMENTE LA FORMA EN QUE SE CERCIORÓ DE QUE EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYÓ ES EL CORRECTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 395 (H) · Registro digital (IUS): 1008375 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1798

El párrafo segundo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación alude a las notificaciones de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución para diferenciarlas de las notificaciones en general, en el sentido de que una vez que el notificador se constituya en el domicilio del destinatario deberá requerir su presencia y, en caso de no encontrarlo, dejará citatorio para que lo espere a hora fija del día hábil siguiente, fecha en la cual requerirá nuevamente la presencia del interesado o de su representante y de no encontrarlos, llevará a cabo la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino y si éstos se negaran a recibirla, deberá circunstanciar tal hecho en el acta correspondiente. De lo anterior se advierte que el aludido precepto no exige como requisito que el notificador exprese los motivos particulares o detalle pormenorizadamente la forma en que se cercioró de que el domicilio en el cual se constituyó es el de la persona a notificar.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008375-e5ce42c8/notificacion-personal-en-materia-fiscal-el-articulo-137 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 215/2006.—Administrador de lo Contencioso "3" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—6 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo directo 161/2007.—José Rodolfo Villaverde Villanueva.—13 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretaria: Gisela Gallardo Campos. Amparo directo 269/2007.—Unidad Empresarial Tezcatlipoca, S.A. de C.V.—24 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo. Revisión fiscal 68/2008.—Administradora Local Jurídica de Cuernavaca, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—2 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Silvia Fuentes Macías. Amparo directo 112/2009.—Casas y Terrenos Pantitlán, S.A. de C.V.—13 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1377, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/50; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1378. Nota: Histórica al haber sido superada implícitamente por las tesis 2a./J. 158/2007 y 2a./J. 82/2009, de rubros: “NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).” y “NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.”, respectivamente.

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