NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO CUANDO EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA [TESIS HISTÓRICA].
Conforme a los razonamientos expuestos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las ejecutorias de las que derivaron las jurisprudencias por contradicción de tesis 2a./J. 148/2002 y 2a./J. 15/2001, de rubros: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA LA ENTREGA DE LA SOLICITUD DE INFORMES, DE DATOS O DE DOCUMENTOS." y "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 637 y Tomo XIII, abril de 2001, página 494, respectivamente, cuando deba notificarse personalmente al interesado en su domicilio, en la constancia respectiva el diligenciario hará constar: a) Quién es la persona que se busca y cuál su domicilio; b) En su caso, por qué no pudo practicar la diligencia encomendada; c) Con quién entendió la diligencia; y, d) A quién le dejó el citatorio; elementos que implícitamente dispone el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y deben cumplirse al levantarse razón circunstanciada. En este sentido, si conforme a su naturaleza la citación constituye el llamamiento que la autoridad formula al gobernado para que esté presente el día y hora que se le señale para practicar una diligencia, como se refleja del texto del citado artículo 137 cuando prevé que al no encontrar al interesado el notificador "le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente", o para que "acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales", debe considerarse que aunque resulta innegable que la entrega del citatorio constituye una formalidad esencial de la notificación cuando el notificador no encuentra al interesado en la primera búsqueda, a través de la cual se procura que el gobernado tenga conocimiento personal del acto o resolución administrativa, no puede soslayarse que en aras de la seguridad jurídica, la circunstanciación de los elementos que implícitamente prevé el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con las contradicciones de tesis antes referidas, debe verificarse de manera escrupulosa en el momento en que llegados el día y la hora plasmados en el citatorio, el notificador levanta el acta en la que describe las razones y condiciones bajo las que tiene certeza de los hechos, y procede a notificar personalmente el acto administrativo al interesado o a su representante legal, momento en que el acto administrativo se perfecciona, ya que el gobernado adquiere conocimiento de su existencia, contenido y efectos, de tal manera que dicha circunstanciación no es exigible con tal grado de rigor en la diligencia de entrega del citatorio, en la que basta que el notificador asiente que se constituyó en el domicilio del buscado, que requirió su presencia, que éste no se encontraba, y que dejó citatorio al interesado para que esperare a una hora fija del día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas fiscales, dado que éstas son las únicas razones que justifican la citación, pues obvio es que ésta no tendría razón de ser cuando el notificador encuentra al destinatario en la primera búsqueda; mientras que el acta relativa a la notificación personal propiamente dicha, sí debe circunstanciarse, razonando cómo se adquirió convicción de los hechos relativos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008377-bc7bac81/notificacion-personal-en-materia-fiscal-requisitos-de-circunstanciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO CUANDO EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA. (VIII.3o. J/19 )
- NOTIFICACIÓN FISCAL. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN DOS MIL CINCO, ES INSUFICIENTE SI EN EL CITATORI (VI.1o.A.215 A)
- NOTIFICACIÓN FISCAL. SI EN EL CITATORIO SE CIRCUNSTANCIA LA FORMA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, ELLO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR LEGAL, EN ESE ASPECTO, AQUEL (394 (H))
- CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE SE CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DEL DOMICILIO Y LLEGÓ A TAL CONVICC (2a./J. 60/2008)
- CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE SE CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DEL DOMICILIO Y LLEGÓ A TAL CONVICC (362)
- NOTIFICACIÓN FISCAL. SI EN EL CITATORIO SE CIRCUNSTANCIA LA FORMA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, ELLO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR LEGAL, EN ESE ASPECTO, AQUEL (VI.1o.A. J/31 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis