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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA CON VICIOS DE CARÁCTER FORMAL, LA NULIDAD DEBE DE SER PARA EFECTOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 412 (H) · Registro digital (IUS): 1008392 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1823

Si en la orden de visita se especificaron diversos impuestos y derechos federales, así como contribuciones de mejoras, resulta en consecuencia genérica y por tanto ilegal, porque no se señaló en forma clara y precisa el objeto de la visita domiciliaria; ya que al no determinar cuáles contribuciones serán materia de la fiscalización, se deja al arbitrio de los visitadores, causando con ello incertidumbre e inseguridad jurídica en el visitado, transgrediéndose por tanto lo previsto por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 constitucional. Bajo tales supuestos la autoridad fiscal no debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, apoyándose en los artículos 236, 237, 238, fracción IV, y 239, fracción II, todos del Código Fiscal de la Federación, porque la nulidad por vicios de carácter formal encuadra dentro de la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, al constituir una irregularidad en el procedimiento fiscalizador, conforme a las razones de la tesis jurisprudencial número 32/92 y de la ejecutoria de donde deriva, publicada en la página 539, del Tomo II, Segunda Sala, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que tiene por rubro: "NULIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EXISTA INDEBIDA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008392-6c6226b6/orden-de-visita-domiciliaria-con-vicios-de-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 25/97.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—29 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Evaristo Coria Martínez.—Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo. Revisión fiscal 33/97.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—29 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Evaristo Coria Martínez.—Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo. Revisión fiscal 29/97.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—6 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Evaristo Coria Martínez.—Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Revisión fiscal 1/98.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—12 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Evaristo Coria Martínez.—Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo. Revisión fiscal 34/97.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra.—19 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres.—Secretario: Luis Humberto Morales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 381, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 382. Nota: Histórica al haber sido superada implícitamente por las tesis 2a./J. 88/99 y 2a./J. 89/99, de rubros: “ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO FORMAL EN LA EMISIÓN DE LA, ENCUADRA EN LA VIOLACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.” y “ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. LA NULIDAD DECRETADA POR VICIOS FORMALES EN SU EMISIÓN, DEBE SER DECLARADA CON FUNDAMENTO EN LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”, respectivamente.

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