ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA CON VICIOS DE CARÁCTER FORMAL, LA NULIDAD DEBE DE SER PARA EFECTOS [TESIS HISTÓRICA].
Si en la orden de visita se especificaron diversos impuestos y derechos federales, así como contribuciones de mejoras, resulta en consecuencia genérica y por tanto ilegal, porque no se señaló en forma clara y precisa el objeto de la visita domiciliaria; ya que al no determinar cuáles contribuciones serán materia de la fiscalización, se deja al arbitrio de los visitadores, causando con ello incertidumbre e inseguridad jurídica en el visitado, transgrediéndose por tanto lo previsto por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 constitucional. Bajo tales supuestos la autoridad fiscal no debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, apoyándose en los artículos 236, 237, 238, fracción IV, y 239, fracción II, todos del Código Fiscal de la Federación, porque la nulidad por vicios de carácter formal encuadra dentro de la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, al constituir una irregularidad en el procedimiento fiscalizador, conforme a las razones de la tesis jurisprudencial número 32/92 y de la ejecutoria de donde deriva, publicada en la página 539, del Tomo II, Segunda Sala, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que tiene por rubro: "NULIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EXISTA INDEBIDA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008392-6c6226b6/orden-de-visita-domiciliaria-con-vicios-de-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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