PENSIÓN JUBILATORIA. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NIEGA QUE EL ACTOR HAYA COTIZADO LOS CONCEPTOS DE AQUÉLLA, CUYA INCLUSIÓN SOLICITÓ, CORRESPONDE AL INDICADO ORGANISMO ACREDITAR SU DICHO, ACORDE CON SU ABROGADA LEY [TESIS HISTÓRICA].
De conformidad con el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el que niega está obligado a probar cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado niega que el actor haya cotizado los conceptos de su pensión jubilatoria cuya inclusión solicitó, tal manifestación envuelve la afirmación expresa de que la cuantificación es correcta, por lo que corresponde al indicado organismo acreditar su dicho, porque éste cuenta con mejores elementos que el trabajador respecto de los datos relativos a la manera en la que cotizó la dependencia para la cual laboró, a efecto de lograr el real esclarecimiento de los hechos, pues el artículo 6o. de la abrogada ley del referido instituto dispone que corresponde a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en su carácter patronal, efectuar los descuentos ordenados con motivo de la aplicación de la citada ley, así como remitir a dicha entidad las nóminas y recibos en que aquéllos figuren; por su parte, el precepto 11 del aludido ordenamiento impone a ésta la obligación de formular y mantener actualizado el registro de trabajadores que sirva de base para las liquidaciones relativas a las cuotas de los trabajadores y a las aportaciones de las dependencias y entidades que establecía esa ley y, finalmente, el artículo 22 de la invocada legislación prevé categóricamente que las dependencias y entidades públicas entregarán en los plazos que señala, el importe de las cuotas y aportaciones correspondientes, excepto las del sistema de ahorro para el retiro, así como el de los descuentos que el organismo de seguridad social ordene se realicen a los trabajadores por otros adeudos derivados de la aplicación de la propia ley, y que las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, serán notificadas por el instituto a las dependencias y entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, y que en caso contrario deberá pagarse el interés respectivo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008417-28a9dec4/pension-jubilatoria-si-en-el-juicio-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN JUBILATORIA. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NIEGA QUE EL ACTOR HAYA COTIZADO LOS C (I.7o.A. J/54 )
- PENSIÓN JUBILATORIA. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL AFIRMA QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HIZO UNA I (I.13o.A.147 A )
- PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ES ILEGAL, DE (I.6o.A. J/3 (10a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. TIENE LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR QUÉ CONCEPTOS FUERON ENTERADOS POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL A (XIV.P.A.8 A)
- PENSIÓN JUBILATORIA. LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SUS INCREMENTOS CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO EL BENEFICI (I.7o.A. J/43)
- PENSIÓN JUBILATORIA. LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SUS INCREMENTOS CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO EL BENEFICI (436 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis