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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN SU FRACCIÓN III, SÓLO SE REQUIERE ACREDITAR QUE EL ASUNTO SE REFIERE A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIN QUE SEA NECESARIO DETERMINAR SU CUANTÍA NI RAZONAR SOBRE SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 462 (H) · Registro digital (IUS): 1008442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1894

Del análisis interpretativo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, que determina la procedencia del recurso de revisión, se advierte que tratándose de la hipótesis específica de procedencia establecida en la fracción III, no es necesaria la reunión de los requisitos de determinación de su cuantía y razonada importancia y trascendencia que se señalan en las fracciones I y II del propio numeral; prueba de este aserto es que en la parte final de su primer párrafo el precepto legal en comento señala que la impugnación podrá ser "siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos", expresión que en su sentido lingüístico se encuentra determinada por el término "cualquiera" que según la gramática castellana es un pronombre indeterminado que denota una persona indeterminada "alguno, sea el que fuere", lo que otorga individualidad a cada hipótesis que en sus seis fracciones prevé el citado artículo. Por consiguiente, tratándose de la fracción III del referido numeral, la procedencia del recurso de revisión se encuentra determinada por la naturaleza u origen tributario de la resolución que haya sido emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, requisito con el que sólo converge el relativo al plazo legal de interposición del recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008442-e58a4190/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-63 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 217/2006.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local Jurídico de Piedras Negras, Coahuila.—29 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Ramón González Pérez. Revisión fiscal 246/2006.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria.—12 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: José Israel Alcántar Camacho. Revisión fiscal 282/2006.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—17 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral.—Secretaria: Sanjuana Alonso Orona. Revisión fiscal 288/2006.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila.—17 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral.—Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Revisión fiscal 317/2006.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón, Coahuila.—29 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 976, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 978. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 140/2008, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."

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