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REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO F), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997, DEBE SER INTERPRETADO EN CONJUNTO CON LA FRACCIÓN I DEL MISMO NUMERAL PARA ESTABLECER LA HIPÓTESIS DE SU PROCEDENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 492 (H) · Registro digital (IUS): 1008472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1934

Para establecer la procedencia del recurso de revisión fiscal en términos del artículo 248, fracción III, inciso f), del Código Fiscal de la Federación, es decir, porque se afecte el interés fiscal de la Federación, necesariamente debe actualizarse el requisito de cuantía a que se refiere la fracción I del artículo 248 del ordenamiento legal invocado, porque dicho interés, indudablemente, tiene un contenido económico (así lo ha considerado la jurisprudencia de la Suprema Corte e implícitamente se deduce del artículo 141 del Código Fiscal, relativo a las formas de garantía del interés fiscal). Ahora bien, si la intención original del legislador ha sido someter la procedencia del recurso de revisión fiscal al examen de la cuantía del asunto, es indudable que la afectación del interés fiscal de la Federación, por su contenido económico, no puede eludir este aspecto, pues de lo contrario se estaría fragmentando el contenido del artículo en cita, se desconocería el sentido original de la revisión fiscal con relación al análisis de cantidades, y se perdería el carácter selectivo y excepcional de dicho medio de impugnación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008472-3efc7ea7/revision-fiscal-el-articulo-248-fraccion-iii-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 902/97.—Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público).—9 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Amado Yáñez.—Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Revisión fiscal 392/97.—Afianzadora Margen, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público).—23 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Amado Yáñez.—Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Revisión fiscal 772/97.—Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público).—23 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.—Secretaria: Carmen Vergara López. Revisión fiscal 782/97.—Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público).—23 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.—Secretaria: Carmen Vergara López. Revisión fiscal 1082/97.—Afianzadora Mexicana, S.A. (Recurrente: Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público).—23 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Amado Yáñez.—Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 654, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.A. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 655. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 35/2010, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO F), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005), ACTUALMENTE NUMERAL 63, FRACCIÓN III, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE UN PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO QUE NO DEPENDE DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO, SINO DE SU RELACIÓN CON LOS DIVERSOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LA PROPIA FRACCIÓN III."

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