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REVISIÓN FISCAL. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO IMPLICA QUE EL ASUNTO SEA DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 501 (H) · Registro digital (IUS): 1008481 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1948

Las hipótesis normativas del artículo 248 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, concretamente en asuntos de cuantía indeterminada, conducen a establecer que el recurso de revisión fiscal procederá cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, de manera que tal hipótesis solamente cobra aplicación cuando la cuestión que deba dilucidarse corresponda al fondo y no así cuando la materia de la revisión se constriña única y exclusivamente al examen de violaciones formales en las que se hubiera apoyado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación para decretar la nulidad de la resolución impugnada, pues en ese caso la procedencia del recurso sería contraria a la intención del legislador, la cual se advierte inspirada en el hecho de que, en presencia de un agravio definitivo que afecte a las instituciones del Estado, sea el Poder Judicial Federal, por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, el que emita la decisión final respecto de alguno de los supuestos contemplados en el referido párrafo tercero.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008481-770c1bfe/revision-fiscal-falta-de-fundamentacion-y-motivacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 14/94.—Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República.—15 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Revisión fiscal 1/97.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—12 de marzo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Revisión fiscal 12/97.—Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.—6 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Revisión fiscal 37/98.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla.—13 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Revisión fiscal 65/98.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 431, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/159; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 432. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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