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ACCIÓN REIVINDICATORIA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA MISMA, EL ACTOR DEBE PRECISAR EN SU DEMANDA LA SITUACIÓN, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL INMUEBLE QUE RECLAMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 74 (H) · Registro digital (IUS): 1008622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1728

De lo dispuesto por los artículos 498 y 518, fracción VIII, del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado, correlativos del 174 y del 229, fracción XI, del código procesal en vigor, y la jurisprudencia 17 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 43, intitulada: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS." se desprende que para la procedencia de la acción reivindicatoria el actor debe determinar con claridad y exactitud en su demanda, el inmueble que reclama, precisando su situación, medidas y colindancias, por lo que si no precisa todos éstos, es evidente que su acción no puede prosperar, aun cuando el demandado acepte poseer el inmueble con la nomenclatura del que reclama el actor, ello es insuficiente para concluir que entre ambos bienes existe completa identidad, por no haber precisado el actor las características indispensables para identificar con exactitud el inmueble que reclama.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008622-02e4d05e/accion-reivindicatoria-para-la-procedencia-de-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 177/90.—Agustín Enríquez Cortés y otra.—6 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 246/2002.—Jesús Cerón Cruz o José de Jesús Cerón o Jesús Cerón, su sucesión.—8 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 435/2002.—Óscar Sánchez Moreno.—11 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 405/2002.—Óscar Ortega Daniels.—27 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Amparo directo 390/2003.—Carlos García Ramiro.—11 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 867, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 868. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 104/2008 de rubro: “ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITOS ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISE LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE SE PRETENDE REIVINDICARSE.”

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