Corpus
Modo: Corpus Pro

ANATOCISMO, PACTO DE. LO CONSTITUYE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS CONTRATANTES A FIN DE QUE EL ACREDITADO DISPONGA DE UN CRÉDITO ADICIONAL PARA CUBRIR INTERESES NO DEVENGADOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 86 (H) · Registro digital (IUS): 1008634 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1743

El artículo 363 del Código de Comercio prevé: "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.". De este precepto se desprende, por una parte, la prohibición de que los intereses vencidos generen a su vez intereses y, por otra parte, contempla la posibilidad, como caso de excepción y acto posterior o futuro, la capitalización de los intereses vencidos y no cubiertos, previo convenio de los contratantes. Ahora bien, si los interesados convinieron en la apertura, a favor del obligado, de un crédito adicional a fin de cubrir mediante disposiciones mensuales, los intereses generados que no lograra pagar con la erogación neta correspondiente, y pactaron además que las disposiciones del crédito adicional se documentarían mediante asientos contables que haría el acreditante sin necesidad de que el acreditado suscribiera documento alguno, tal acuerdo de voluntades entraña el pacto de anatocismo prohibido por el numeral antes citado ya que, por una parte, se conviene de antemano la disposición de un préstamo por una suma determinada destinada al pago de intereses ordinarios vencidos y, por otra, se establece que esa cantidad que en sí misma constituye capitalización de los réditos no cubiertos con los pagos o erogaciones netas mensuales, produzca a su vez nuevos intereses, sin que pueda considerarse que la disposición de ese crédito sea discrecional, pues para concluir en ese sentido, resultaría necesario que se hubiera acordado que una vez generados los intereses, el acreditado tuviera la opción de manifestar si quería o no utilizar el crédito adicional otorgado y no antes de su causación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008634-d3d3c73e/anatocismo-pacto-de-lo-constituye-el-convenio-celebrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 968/96.—Bancomer, S.A.—19 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Pérez Herrera.—Secretario: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Amparo directo 889/97.—Banco Nacional de México, S.A.—6 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Pérez Herrera.—Secretario: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Amparo directo 1695/97.—Banco Nacional de México, S.A.—26 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretaria: Aída Guzmán López. Amparo directo 1707/97.—Banco Nacional de México, S.A.—26 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez.—Secretario: José Javier Martínez Vega. Amparo directo 1883/97.—Banco Nacional de México, S.A.—7 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 396, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 397. Nota: Histórica al haber sido superada por las tesis P./J 49/98, P./J 50/98, P./J 59/98 y P./J 60/98 de rubros: "CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, PERO SÍ PUEDE SERLO COMO NORMA CONTRACTUAL, POR VOLUNTAD DE LAS PARTES.", "CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. CUANDO SE PACTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DETERMINAR SUS ALCANCES NO DEBE ACUDIRSE A LA SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 2397 DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL, SINO A LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.", "CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. NO LA CONSTITUYE EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA COBERTURA DE INTERESES (REFINANCIAMIENTO)" y "CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA PERMITE EN FORMA PREVIA O POSTERIOR A LA CAUSACIÓN DE LOS RÉDITOS, A CONDICIÓN DE QUE EXISTA ACUERDO EXPRESO."

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