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INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN CONTRATOS MERCANTILES. NO PUEDEN GENERARSE AL MISMO TIEMPO PORQUE SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 190 (H) · Registro digital (IUS): 1008738 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1875

Cuando en un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria se pacta una cláusula que establece que si no se cubren oportunamente los pagos mensuales, ya sea por interés o por amortización de capital e intereses, se pagarán intereses moratorios, o sea, que si los deudores dejan de cubrir un pago de intereses ordinarios, a éstos deberán sumarse los intereses moratorios, conforme al artículo 363 del Código de Comercio, que tajantemente dispone que: "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.", es claro que lo convenido en la cláusula del contrato en mención contradice el precepto citado, cobrando entonces especial aplicación el numeral 77 del mismo código, que prevé: "Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.". A lo anterior debe añadirse que si los intereses ordinarios son los que se establecen mientras se vence la obligación, en tanto que los moratorios son los que se fijan para después de incumplirse tal obligación (o sea, de que se incurra en mora), es indudable que si se demandó el vencimiento anticipado, al declararse éste dejaron de generarse intereses ordinarios para surgir de inmediato los moratorios, ya que, se reitera, no puede haber intereses sobre intereses.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008738-a52b991f/intereses-ordinarios-y-moratorios-en-contratos-mercantiles-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 53/96.—Valter Zonta Bastianetto y María Cristina Gracián Ramírez.—12 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 779/96.—Adrián Márquez Rodríguez y otra.—12 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 1113/96.—Jesús Mario Matapuente del Castillo y otra.—24 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 1306/96.—Jorge Audirac Velázquez.—28 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 359/98.—Juan Ramón Cervantes Carrillo.—19 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.—Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 524, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 525. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 511, tesis 566. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 29/2000 de rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE."

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