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JUICIO HIPOTECARIO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 192 (H) · Registro digital (IUS): 1008740 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1879

El artículo 640 del Código de Comercio, dispone que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial. Ahora bien, esta ley especial que resulta ser la Ley de Instituciones de Crédito, no contiene disposición alguna que limite a las referidas instituciones de crédito a la tramitación de los procedimientos regulados exclusivamente por el Código de Comercio, sino que por el contrario, en su artículo 72 las autoriza para ejercitar sus acciones, ya sea en el juicio ejecutivo mercantil, en el ordinario, o bien en el que en su caso corresponda; por lo que la regla general establecida en el artículo 1050 del Código de Comercio, que dispone que cuando para una de las partes un acto tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que se derive, se regirá conforme a las leyes mercantiles, no puede servir de único apoyo legal para impedirles que acudan al juicio hipotecario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008740-69dc2baf/juicio-hipotecario-las-instituciones-de-credito-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 22/95.—Bancomer, S.A.—2 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Amparo directo 498/95.—Luis Enrique Pérez Alvidrez y otra.—7 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 388/95.—Demetrio Islas Bermúdez y otros.—26 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Pilar Parra Parra.—Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 375/96.—Ramón Padilla Velázquez y otra.—13 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Amparo directo 794/96.—José Manuel Bravo Herrera y otra.—21 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 300, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 301. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 5/98 "JUICIO HIPOTECARIO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO."

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