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SUCESIÓN. DERECHO A HEREDAR, SE PUEDE ACREDITAR CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 239 (H) · Registro digital (IUS): 1008787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1944

De acuerdo con el artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, el estado civil de las personas se acredita con las constancias del Registro Civil, sin embargo, esta norma sólo rige cuando se trata de justificar la filiación, pero no en cuanto hace al derecho para suceder por herencia, ya que en estos casos, cuando no existen todos los documentos para acreditar ese derecho a heredar, el mismo se puede demostrar con las pruebas que legalmente sean posibles, según lo disponen los artículos 801 y 807 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dado que para efectos de sucesión no es lo mismo estado civil y filiación, que entroncamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008787-de2f427b/sucesion-derecho-a-heredar-se-puede-acreditar-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 861/91.—Beneficencia Pública, Institución Administrada por la Secretaría de Salud.—15 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Becerra Santiago.—Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo en revisión 819/92.—Beneficencia Pública, Institución Administrada por la Secretaría de Salud.—4 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.—Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo en revisión 343/94.—Patrimonio de la Beneficencia Pública, Administrada por la Secretaría de Salud.—12 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1373/94.—Beneficencia Pública, Administrada por la Secretaría de Salud.—31 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Rojas Aja.—Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 523/95.—Beneficencia Pública, Administrada por la Secretaría de Salud.—30 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis García Vasco.—Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 101, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 101. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 87/2005 de rubro: "SUCESIÓN LEGÍTIMA. LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO PUEDEN ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE TENGAN A SU ALCANCE O CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES."

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