CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA (CONTRATOS COLECTIVOS DEL IMSS Y DE TELMEX).
Toda vez que las pensiones otorgadas por los contratos colectivos de trabajo tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como de la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., son complementarias a las previstas por la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y, en consecuencia, el financiamiento de la parte legal que corresponde corre a cargo del Gobierno Federal, conforme al artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, es improcedente la entrega al asegurado de cualquier cantidad distinta del rubro de retiro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de la cuenta individual, por así preverlo los artículos décimo tercero transitorio de esta última y 183-O de la ley derogada y, por ende, de la cantidad que por cuota social se encuentre en dicha subcuenta; sin que por las mismas razones pueda ser aplicable el artículo 190 de la actual Ley del Seguro Social, pues éste solamente se encuentra previsto para el sistema pensionario de contribución del régimen de la Ley del Seguro Social vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008866-065e6da0/cuota-social-es-improcedente-su-entrega-al-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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