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PENSIÓN JUBILATORIA. LA INTEGRA LA CANTIDAD LÍQUIDA VARIABLE SOLICITADA POR LOS TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL Y DE LOS BANCOS REGIONALES DEL SISTEMA BANRURAL, RECIBIDA COMO SUBSIDIO PATRONAL DURANTE SU ÚLTIMO AÑO LABORAL EN CONCEPTO DE VALES DE CONSUMO PARA LA DESPENSA FAMILIAR.

Clave: 176 · Registro digital (IUS): 1008971 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 175

La jubilación contemplada en las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural (compuesto por el Banco Nacional y los Bancos Regionales de Crédito Rural, S.N.C.) constituye una prestación de naturaleza extralegal y, por ello, las reglas para su otorgamiento y cuantificación son las establecidas, exclusivamente, en la referida norma especializada. En este sentido, el artículo 52 de la invocada norma señala cinco prestaciones como conceptos integradores de la cuantía básica de la pensión vitalicia de retiro de los trabajadores, entre ellas, el subsidio para alimentación, dentro del cual queda incluida la prestación consistente en "vales de consumo para la despensa familiar" pactada en el diverso artículo 76 de la propia norma contractual, toda vez que el patrón absorbe el veinticinco por ciento del monto total solicitado por el trabajador, lo que representa una ayuda subsidiaria en la compra de artículos para la despensa familiar y refleja un incremento en el salario del trabajador. En consecuencia, al tratarse del pago de una cantidad monetaria o pecuniaria que es entregada al trabajador para la compra de los artículos mencionados, en correspondencia al desempeño de su trabajo, debe considerarse que dicha prestación integrará la cuantía básica de su pensión jubilatoria, siempre que acredite en el juicio que durante su último año laboral solicitó aquellos vales y que recibió como subsidio patronal el monto en cantidad líquida para que sea esa cantidad variable lo que se considere en la cuantía básica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008971-44aceaba/pension-jubilatoria-la-integra-la-cantidad-liquida-variable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 127/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—31 de enero de 2003.—Cinco votos.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 9/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 276, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 815.

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