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PETRÓLEOS MEXICANOS. PAGO DE UN 60% MÁS DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, PREVISTO EN LA CLÁUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA PETROLERA. TAMBIÉN PROCEDE CUANDO LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OBEDECE A LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRORROGARLE SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Clave: 193 · Registro digital (IUS): 1008988 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 192

La cláusula 27 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, vigente durante el bienio 1987-1989, disponía lo siguiente: "En todos los casos en que el patrón sea condenado a reinstalar a un trabajador, no podrá eludir esta obligación entregándole el importe de las indemnizaciones correspondientes, sino que precisamente cumplirá con la reinstalación, si así lo pide el trabajador. En este caso, si existe condena a pago de los salarios caídos, la institución pagará un 60% –sesenta por ciento– más del importe de éstos". Como se advierte de lo anterior, la cláusula de mérito se refiere, en términos generales, a la hipótesis en que Petróleos Mexicanos es condenado a reinstalar a uno de sus trabajadores, así como al pago de salarios caídos; pero de la misma no se desprende que tal reinstalación sea motivada exclusivamente por una separación del trabajo por despido injustificado, sino que de su redacción se concluye que se refiere a cualquier reinstalación a que sea condenado dicho organismo, con independencia de las causas que hayan provocado la separación del trabajador, entre las que válidamente puede estar la negativa a prorrogarle su contrato individual de trabajo, por tiempo u obra determinados. Por otro lado, aun en el supuesto de que deba interpretarse que la cláusula de mérito en realidad se refiere a los casos de despido injustificado, de cualquier forma debe entenderse que también es aplicable al caso en que la condena a la reinstalación y al pago de salarios caídos obedezca a la negativa injustificada a prorrogar un contrato individual de trabajo, toda vez que esta Cuarta Sala ha establecido, jurisprudencialmente, que esta última hipótesis es equiparable, por sus efectos o consecuencias, al despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008988-54b2e7c5/petroleos-mexicanos-pago-de-un-60-mas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 22/91.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—31 de agosto de 1992.—Cinco votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Gerardo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 18/92.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.—Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 19, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 18/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 174. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 306, Cuarta Sala, tesis 372.

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