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RIESGOS PROFESIONALES. EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES, PENSIONES Y DEMÁS BENEFICIOS PROPIOS DE ESE SEGURO, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, TANTO DEROGADA COMO VIGENTE.

Clave: 288 · Registro digital (IUS): 1009083 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 279

De los artículos 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Federal; 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo; 54, 63, 65, fracción III, párrafo segundo y 92 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, equivalentes a los numerales 47, 56, 58, fracción III, párrafo tercero y 84, de su similar en vigor, se concluye que cuando un trabajador asegurado sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad parcial permanente, tiene derecho no sólo al pago de la indemnización correspondiente o a la pensión y demás servicios que la ley establece en ese seguro, sino también al pago de las prestaciones relativas al seguro de enfermedades y maternidad, pues ello se deduce expresamente de los artículos 54 y 92 de la Ley del Seguro Social derogada, así como de los artículos 47 y 84 de la vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009083-deb15ea3/riesgos-profesionales-el-trabajador-tiene-derecho-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 31/2004-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—2 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 44/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de abril de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 445, Segunda Sala, tesis 2a./J. 44/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1034.

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