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TRABAJADORES, ESTABILIDAD DE LOS. MODALIDADES.

Clave: 373 · Registro digital (IUS): 1009168 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 359

Las disposiciones del artículo 24, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, consignan la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, como supuesto necesario para la realización de la seguridad social. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos comprende dos modalidades: la permanencia, persistencia o duración indefinida de las relaciones de trabajo y la exigencia de una causa razonable para su disolución. Esta causa razonable de disolución es la garantía de la estabilidad en el trabajo. La Ley del Trabajo, considera como causas razonables de disolución, en primer lugar, la que se refiere a la esencia de la naturaleza del trabajo desempeñado, que motiva precisamente la celebración de un contrato de trabajo para obra determinada, pues sería ilógico que celebrándose el contrato únicamente para efectuar la obra determinada, una vez concluida, el patrón tuviera que seguir pagando un salario por el desempeño de un trabajo que ya no existe; la desocupación es una consecuencia natural de la satisfacción de una necesidad; no sería justo, ni lógico, ni posible económicamente, que una vez terminado el trabajo contratado y ya no existiendo materia para el mismo, se obligara al patrón a mantener a un obrero, cuyos servicios no se utilizaran. El segundo caso que reconoce la ley como causa razonable de disolución, es el contrato celebrado por tiempo fijo, cuando el servicio que se va a prestar es transitorio por su naturaleza. En este segundo caso son aplicables las mismas consideraciones que anteriormente se hicieron sobre el trabajo para obra determinada; pero la ley no descuida la protección del obrero y establece en el artículo 39 que si vencido el término del contrato, subsisten, las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren estas circunstancias. Otras causas están fijadas en el artículo 126 del propio ordenamiento. La estabilidad en el trabajo está condicionada en todos los casos a que sea posible económicamente la prolongación del trabajo. Con las disposiciones que se han analizado, se ha impedido que el patrón, a su libre elección, prive a un obrero de su ocupación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009168-7779d580/trabajadores-estabilidad-de-los-modalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 931/63.—Petróleos Mexicanos.—21 de agosto de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 6555/62.—Petróleos Mexicanos.—1o. de octubre de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 2415/61.—Aurelio Pérez Díaz y coag.—28 de octubre de 1964.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 9287/61.—Petróleos Mexicanos.—13 de enero de 1965.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 2066/62.—Silverio Gallardo Cobos.—1o. de febrero de 1965.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 556, Cuarta Sala, tesis 683. Nota: Los artículos 24, 39 y 126 citados, corresponden al 25, 39 y 53, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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