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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA NATURALEZA DE LAS LABORES CUANDO RECLAMA LA EXPEDICIÓN DEL.

Clave: 521 · Registro digital (IUS): 1009316 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 512

Cuando la empresa demandada al contestar la reclamación se excepciona diciendo que las diversas contrataciones que desempeñó un trabajador, obedecieron a labores extraordinarias que por su naturaleza eran temporales y que no correspondían a las que, para reparación y mantenimiento de la industria, lleva a cabo en forma normal y permanente, toca al actor la obligación procesal de probar que las actividades que se le encomendaron eran como las señaladas en último término. Lo anterior, tiene como base el que no debe confundirse el derecho de los trabajadores a la continuidad de la relación laboral mientras dure la materia del trabajo y las causas que dieron origen a la contratación, con la pretensión de los mismos para que se les otorgue un puesto de planta, pues mientras aquél se satisface mediante la prórroga del contrato en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, éste requiere la demostración de que existe la vacante, de que el reclamante tiene mejor derecho respecto de otros trabajadores y de que ha sido propuesto por el organismo sindical, en los casos de contratación colectiva en que exista la cláusula de exclusión por ingreso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009316-77b3df69/contrato-de-trabajo-por-tiempo-indefinido-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Quinta Parte: Volumen LXXXVI, página 15.—Amparo directo 931/63.—Petróleos Mexicanos.—21 de agosto de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVI, página 15.—Amparo directo 4787/63.—Petróleos Mexicanos.—21 de agosto de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVI, página 15.—Amparo directo 4443/61.—Petróleos Mexicanos.—31 de agosto de 1964.—Cinco votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen XC, página 26.—Amparo directo 6555/62.—Petróleos Mexicanos.—1o. de octubre de 1964.—Cinco votos.—Ponente: Agapito Pozo. Volumen XC, página 26.—Amparo directo 2415/61.—Aurelio Pérez Díaz y coagraviado.—28 de octubre de 1964.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 109, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 85, Cuarta Sala, tesis 101.

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